REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-1029
PARTE ACTORA: ESNEIDER FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: RODRIGO RAMOS OCHOA.
PARTE DEMANDADA: MULTITIENDA BRISAS DEL NORTE, C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GABRIEL OLANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JAVIER ACEDO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 27 de junio de 2011 y recibida por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron el ciudadano ESNEIDER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.719.992, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado RODRIGO RAMOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.157, por una parte, y por la otra el ciudadano GABRIEL OLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.509.131, en su carácter de representante legal de la empresa demandada Sociedad Mercantil MULTITIENDA BRISAS DEL NORTE, C.A., debidamente asistido por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.699, quienes han convenido, previa mediación positiva, de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el ciudadano ESNEIDER FERNANDEZ, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 49.360, 00, siendo esta la estimación de su reclamación; asimismo se observa que la parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el ex trabajador, pero no reconoce como ciertos todos los hechos alegados por el accionante en su libelo de demanda. Igualmente se evidencia que el demandante baja sus aspiraciones económicas y conviene en recibir de la demandada la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País, para cubrir todos los conceptos descritos en el acta transaccional. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LA PARTES , se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A NAVEDA
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