En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que deberá continuar con las obligaciones pautadas en la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624, eisudem, impuesta al joven (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, soltero, de diecinueve (19) años de edad, hijo de los ciudadanos Yuleidis Muñoz y Neptalí Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.979.035, domiciliada en la Urb. Villa Rita, Calle Cumaná, Casa Nº 177, entrando por el depósito el Cimarrón, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por el lapso de tiempo en la .....