Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, de fecha 25-02-2009, corresponde a este órgano jurisdiccional proceder a su inmediata ejecución, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 479 y 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a mencionada Ley Especial, realizar la Reformulación del cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de las mismas, considerando quien juzga, previamente analizar actuaciones cursantes en autos, correspondientes al presente asunto, seguido al joven: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo la parte in fine del articulo 482 del Código Organico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de la ley especial, se procede a la REFORMULACION DE OFICIO, de la medida sancionatoria impuesta de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionado en el artículo 624 de la mencionada Ley, por lo que considerando lo previsto y sancionado en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, es innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para emitir un pronunciamiento, atendiendo las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se analiza las siguientes actuaciones que conforman el presente asunto penal.
PRIMERO: En fecha Veinticinco (25) de Febrero del dos mil nueve (2.009), el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, impuso al sancionado la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y una vez transcurrido el lapso legal para la interposición de los recursos que las partes, a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado en Funciones de Ejecución, por auto de fecha Veintiocho(28) de Mayo de dos mil nueve (2.009), siendo recibido y ordenándose darle entrada, por ante este Despacho, en fecha Cuatro (04) de Junio del dos mil nueve (2.009).
SEGUNDO: En fecha Cinco (05) de Junio de dos mil nueve (2.009), actuando dentro del ámbito de su competencia este Tribunal ejecuta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada a la mencionada sancionada, dotándola de contenido, e indicándole la fecha de culminación de las referidas sanciones. EN ESA OPORTUNIDAD POR ERROR INVOLUNTARIO SE DIJO QUE LA SANCION TENIA UNA DURACION DE DOS (2) MESES Y TENIA COMO FECHA CIERTA DE CULMINACION EL DIA: DOS (02) DE AGOSTO DE 2009. CUANDO LO CIERTO Y VERDADERO ES QUE LA SANCION IMPUESTA ES POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES vale decir, hasta el SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). IGUALMENTE SE OMITIÓ DENTRO DE LAS OBLIGACIONES A HACER POR PARTE DEL ADOLESCENTE: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), LA DE PRESENTARSE CADA 3O DIAS POR ANTE LA SEDE DE ESTOS TRIBUNALES. ORDENANDO EN TAL SENTIDO HACER LA PARTICIPACION CORRESPONDIENTE AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN, DEL CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACION QUE CUMPLIA EL MENCIONADO ADOLESCENTE POR ANTE ESE TRIBUNAL.
TERCERO: ASIMISMO EN ESA OPORTUNIDAD, POR ERROR INVOLUNTARIO SE DESIGNO AL CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, COMO EL ENTE ADMINISTRATIVO, ENCARGADO DE LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. CUANDO LO CIERTO Y VERDADERO ES EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA, EN RAZON DEL DOMICILIO OFRECIDO POR EL ADOLESCENTE
En fecha 17 de abril de 2009, comparece voluntariamente por ante este tribunal la joven: YOLENNYS DEL VALLE OCANDO DOMINGUEZ, quien entre otras cosas expone: “Que ocurre al tribunal para informar que asistió al programa socio-educativo inscrito por ante el Consejo Municipal de Derechos de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas, a fin de formalizar su inscripción, informandole los representantes de dicho Consejo que no podian inscribirla, por cuanto ya ella no residia en ese Municipio, en tal sentido consigno una constancia de estudios emitida por la Coordinadora Municipal de la Mision Rivas, de la cual se evidencia que la Unidad Educativa en la cual cursa estudios se encuentra ubicada en la Parroquia RAFAEL MARIA BARALT,del Municipio SIMON BOLIVAR del Estado Zulia…”
Siendo que, que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:
Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Parte in fine….
“…el computo es siempre reformable aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario (el subrayado es nuestro)”
En este orden de ideas, este Tribunal observa la aparición de nuevas circunstancias que hacen necesario, la reformulación del computo del joven sancionada, tales como el hecho de que su domicilio se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio SIMON BOLIVAR y no del Municipio LAGUNILLAS, órgano administrativo éste, a quién se encomendó inicialmente la tarea de supervisión del programa socio-educativo a cumplir por parte de la sancionada, como formula de cumplimiento de las Reglas de Conducta. En cuanto al plazo de cumplimiento que es de SEIS MESES y No de DOS como se dijo inicialmente, y en cuanto a las Presentaciones Periódicas a cumplir, como parte de las obligaciones de hacer impuestas por este tribunal.
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