Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MERVIN ANTONIO PEROZO CARRILLO y SHEILA CHIQUINQUIRÁ BRACHO CÓRDOBA, en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 230, acompañada a los autos en copia certificada.
Así mismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito que dio origen a estas actuaciones.....
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuest.....