SE DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del EDUAR JOSE PEREZ RAMIREZ Y GABRIEL ALEJANDRO FERNANDEZ, quien deberá presentarse cada VEINTE (20) días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la solicitud de la Fiscal, se acuerda la práctica del reconocimiento en rueda de individuos para el día MARTES 04-07-06, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE.