ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001435
ASUNTO : NP01-P-2006-001435

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
Fiscal Décimo del Ministerio Público: ABG. MIRIAN GARELLI
Víctimas: GABRIEL ALEJANDRO FERNANDEZ Y EDUAR JOSE PEREZ RAMIREZ
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Público Tercero: ABG. FELIPE SANCHEZ
Secretario: ABG. MARBELYS PALACIOS

En el día de hoy, jueves 29 de junio de 2006, siendo las 3:45 horas de la tarde, compareció por ante la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez, Abg. LILIAM LARA ANDARCIA, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. MARBELYS PALACIOS, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se hizo trasladar desde el Pabellón Especial “Gral. José Francisco Bermúdez” de la Comandancia de Policía de este Estado, con las seguridades del caso, a los fines de ser OIDO respecto a los hechos objeto de la presente causa. Se encuentran presentes en este acto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en compañía de su representante legal ciudadanos: WILLIMS ALEXIS ROJAS GONZALEZ Y AURIVIS DEL VALLE MARCANO MATA, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. MIRIAN GARELLI, el ABG. FELIPE SANCHEZ, Defensor Público Penal Tercero Especializado. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, así mismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, (IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI, quien expone de la manera siguiente: “Yo, MIRIAN GARELLI, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, el cual fue aprehendido de manera flagrante por funcionarios de la comisión motorizada de la Policía del estado en la Calle Bermúdez, adyacente al Circuito Judicial penal de esta ciudad, luego de haber sometido con arma blanca a los ciudadanos EDUAR JOSE PEREZ RAMIREZ Y GABRIEL ALEJANDRO FERNANDEZ, a quienes despojaron de sus pertenencias, y que al momento de ser revisado se le incautó en su poder una cartera para caballeros de color marrón, sin marca aparente el cual contenía en su interior una mini agenda y documentos varios pertenecientes a una de las victimas. Solicito a este Tribunal acuerde Medida Cautelar, establecida en el literal “c” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se siga el proceso por las reglas del procedimiento ordinario y se decrete la flagrancia, es todo”.- Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “Primero yo no andaba con los muchachos que atracaron a esos muchachos, yo venía de comprar una camisa y un pantalón que mi mamá me había dado plata que los fuera a comprar, Ya yo me iba para mi casa, cuando iba el carro y venían los muchachos y me agarraron a mí que me confundieron con uno de ellos, a mi no me encontraron ninguna cartera encima ni koala, ni bolso ni nada, yo tenía encima era una bolsa con los que había comprado que era una camisa y una correa, Ellos me golpearon porque quisieron. Yo no les había hecho nada a ellos, Ya yo me iba para mi casa, es todo”.-.Seguidamente interviene la representación Fiscal, quien interroga de la siguiente manera: Primera pregunta. Diga Usted, Dónde vive Usted, CONTESTO: En las terrazas”. OTRA: Diga Usted, donde compró las franelas que mencionó? CONTESTO: “En los buhoneros que están por la Rómulo Gallegos”. OTRA: Diga Usted, donde fue aprehendido? Contesto: “Detrás del Circuito”. OTRA: Diga Usted, si para ir a su casa necesariamente tiene que pasar por detrás del Circuito? CONTESTO: “sí porque yo iba a visitar la novia mía que estudia en el Sanz”. OTRA: Diga Usted, cuántas personas iban en la patrulla cuando lo aprehendieron? CONTESTO: “Iba yo solo”. OTRA. Diga Usted, si lo requisaron al momento de su aprehensión’ CONTESTO: “SI”. OTRA: Diga Usted, si le incautaron algún objeto? CONTESTO: “Ellos me quitaron quince mil bolívares”. OTRA: Diga Usted, quién lo aprehendió’ CONTESTO:” Los muchachos que me están acusando de robo”. OTRA: Diga Usted, si esos muchachos corrieron detrás de Usted? contesto: No, ellos llegaron en un carro y me agarraron”. Otra: Diga Usted, describa concretamente que fue lo que compró’ CONTESTO: “una camisa azul, una roja y una franelilla roja y una correa de cuadros”. OTRA: Diga Usted, Qué cantidad de dinero le había dado su mamá? CONTESTO: “Cincuenta mil bolívares”. OTRA. Diga Usted, cuánto le quitó la policía al momento de su detención’ CONTESTO: “Quince mil bolívares”.- Concluyeron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Tercero, ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expuso: “Rechazamos en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ya que como así lo demuestran las actas procesales en ninguna dice que le fue decomisado ningún objeto proveniente de delito. En el acta policial del funcionario cabo 2 Henry Esparragazo dice que el ciudadano Argeni Bello, 21 años de edad, fue a quien se le decomisó la Bolso de “Stefany” donde estaban los objetos provenientes del delito, la chaqueta de teléfono, color beige, marca GENERGY, y un arma blanca. En la declaración de los ciudadanos victimas, no señalan a mi defendido como la persona que los despojó de los objetos, mas bien al momento en que fue detenido el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en su poder una bolsa donde había comprado dos camisas, una franela, una correa, que no aparecen por ningún lado, en el cual mi defendido esta dispuesto a señalar el sitio en donde compró dichos artículos, en el cual solicito al Tribunal se constituya en la Av. Rómulo Gallegos para que mi defendido pueda determinar el lugar y el sitio donde compró, las camisas, la franela y la correa y demostrar así su inocencia, por otra parte la detención del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) es ilegitima ya que no fue detenido en la comisión de un hecho punible sino fue detenido posteriormente por unos sujetos que no sabemos si llamarlos victimas o delincuentes, puesto que los despojaron de sus pertenencias, por esto, solicito a la ciudadana Juez, declare la detención nula y se proceda su libertad inmediata, es esto”.- Seguidamente la representación Fiscal solicito nuevamente el derecho de palabra y manifestó”: Ciudadana Juez, solicito se practique un reconocimiento en rueda de individuos”.- Acto seguido la ciudadana Juez Primero de Control ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, quien expone: Oídas las solicitudes realizadas por las partes, así como la declaración rendida por el adolescente, este Tribunal para decidir observa. Primero: En relación a la detención practicada a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal considera que la misma se produjo de manera flagrante, tal y como lo contempla en Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue detenido por las victimas a pocos momentos de cometerse el delito, con objetos que hacen presumir que éste sea autor o partícipe del delito. SEGUNDO: Que evidentemente existe la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, el cual es de acción pública y no se encuentra prescrito. , por cuanto de las actuaciones se desprende que actuaron dos personas y que una de ellas portaba armas sometiendo de esta manera a las personas señaladas como victimas, evidenciándose así que están dados los elementos del delito de ROBO establecido en el Código Penal, TERCERO: De los elementos existentes en las actuaciones son los siguientes: 1) acta policial inserta al folio 3 de las actuaciones en la cual se deja constancia cómo se produjo la detención del adolescente y de la otra persona involucrada en los hechos, ciudadano ARGENIS LEON BELLO, a quien le decomisaron un arma blanca tipo cuchillo y otros objetos, los cuales guardan relación con lo hechos de la investigación, encontrándoles al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), una cartera para caballeros color marrón, 2.-) Acta de entrevista inserta al folio N° 6 realizada al ciudadano EDWAR PEREZ, victima y quien manifestó, entre otras cosas, de que eran tres muchachos, dos de ellos sacaron un cuchillo y sometieron a GABRIEL por el cuello y por la espalda y otro me sometió por la espalda, siendo despojados de sus pertenencias. 3.-9 Acta de entrevista inserta al folio N° 7 realizada al ciudadano GABRIEL FERNANDEZ, quien manifestó que eran tres muchachos y cuando sentí que me sometieron con un objeto desconocido por el cuello y por la espalda, me dijeron que les entregara mis pertenencias y mi teléfono celular, luego salimos tras de los sujetos, logrando capturar a uno de ellos, en ese momento llegaron unos motorizados de la policía del estado, haciéndole entrega del sujeto y al realizar un recorrido por el lugar, capturaron a otro de los sujetos y recuperaron la cartera de mi amigo. 4.-) Experticia de reconocimiento legal inserta al folio 21 de autos, realizada a un arma blanca denominada cuchillo y a una bolsa elaborado en material sintético de color blanco, 5.-) Experticia de avalúo real, realizad a los objetos tales como a una cartera de uso masculino, una chaqueta y a una franelas, las cuales cursan insertas al folio 22. 6) experticia de avalúo prudencial inserta al folio 23 realizada a dos teléfonos celulares, uno marca Nokia y otro marca Kyocera. CUARTO: De los elementos antes señalados se evidencia que se ve comprometida la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) debiendo ser sujetado al proceso con una Medida Cautelar que sea necesaria y proporcional a los fines de garantizar la continuación del mismo. Considerando este Tribunal procedente aplicar una medida cautelar de conformidad con el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En relación a la solicitud de la defensa de que este Tribunal se traslade a los buhoneros de la plaza Rómulo Gallegos, considera este Tribunal NEGAR dicha solicitud por cuanto, la ropa señalada por el adolescente, quien manifestó que la compró y se la quitaron los ciudadanos GABRIEL FERNANDEZ Y EDWUAR PEREZ, no guardan relación con el hecho investigado y con la detención practicada al adolescente, en todo caso, si este se siente en estos momentos que fue victima de un delito de robo debe acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante cualquier otro órgano auxiliar a los fines de formular la denuncia respectiva y de esta manera se investigue el hecho señalado por el adolescente.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUAR JOSE PEREZ RAMIREZ Y GABRIEL ALEJANDRO FERNANDEZ, quien deberá presentarse cada VEINTE (20) días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la solicitud de la Fiscal, se acuerda la práctica del reconocimiento en rueda de individuos para el día MARTES 04-07-06, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE.- Se acuerda su egreso o libertad del ADOLESCENTE desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.- Se Decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario.- Líbrese los correspondientes oficios al alguacilazgo y a la Comandancia de Policía. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, en la oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Es todo. Se da por concluido el acto siendo las 4:30 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MIRIAN GARELLI

REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. FELIPE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS PALACIO