Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ELIBARDO ENRIQUE ANGARITA PLATA, de nacionalidad Colombiana, de 31 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-77.036.880, residenciado en el Caserío Cuarto Viento, calle y casa s/n, vía a Barranquilla, cosechera en Colombia frontera con Venezuela, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.