REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Junio de 2005
195º y 146º



Visto que el penado JOSE RAFAEL VALERO, en fecha 07-03-2005, cumplió 1/3 de la pena, de manera que opta al beneficio de Régimen Abierto establecido en el Capitulo III de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose incurso en la Causa signada con el N° 3E-712-99, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:

En fecha 07-03-1995 el penado JOSE RAFAEL VALERO, fue condenado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Giovanni José Carruyo Prieto.
Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución N° 361-04 de fecha 21-07-2004, como se evidencia al folio (193) este Tribunal realizó rectificación de computo definitivo de la pena, en consecuencia podrá optar al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es el día 07-03-2005 tiempo requerido por la Ley para optar a la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Codito Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual este Tribunal ordeno la practica de las actuaciones subsiguientes a los efectos de resolver lo solicitado. Ahora bien, en fecha 21-04-2005 se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los efectos de practicar informe técnico al penado JOSE RAFAEL VALERO, para optar al beneficio de Régimen Abierto. En este sentido se recibe en fecha 09-06-2005 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psi. Maricarmen Barrios, en el cual emiten un Pronostico FAVORABLE en razón de los siguientes elementos “ adecuado nivel de autocrítica, ajuste emocional, metas guiadas a su superación procesal y familiar hábitos laborales estructurados”, por lo cual es considerado APTO para la medida solicitada, siendo el informe técnico FAVORABLE de conformidad con los requisitos de ley, previstos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevee para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Asimismo, como se evidencia en el folio (471) donde se comprueba según oficio remitido por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia que el referido penado no posee antecedentes penales. De la misma forma corre inserto en el folio (469) de la presente causa Carta de Conducta, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde se evidencia que el referido penado tiene una conducta BUENA. En consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR PROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a favor del penado VALERO JOSE RAFAEL, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado VALERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 9.781.161, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Sector Los tres Locos Barrio Nuevo Milenio, casa N° 56, por cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y al Director del Centro de Tratamiento Manuel Matos Romero”, a los fines de notificarles de la presente decisión. Publíquese y Notifíquese.-






EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSÉ VICENTE FARIA





EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N°270-05, y se oficio bajo los números: 2558-05, 2559-05, 2560-05.
EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO

CAUSA No. 3E-712-99
JVF/mcbb