DISPOSITIVA:
Así las cosas, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad e interés opuesta por la co-demandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la Prescripción de la acción opuéstale a la demanda por la co-demandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. (PDVSA).
TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.722.827, en contra de la Sociedad Mercantil LAGO WIRE LINE, C.A. y solidariamente contra P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., todos suficientemente identificados y representados en los autos.
CUARTO: Se condena en costas al demandante perdidoso por haber sido totalmente vencido en el juicio de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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