Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base a los elementos de convicción analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA al ciudadano WILSON DE JESUS ECHEVERRIA, plenamente identificado en actas, medida cautelar sustitutiva, por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, referente al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JARVIN JOSE SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Adjetivo Formal, acorde con el artículo 258 ibidem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
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