REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 29 de mayo de 2006.-

196º y 147º
DECISION Nº 0167-2006 Causa No. C01-1203-2006


De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 eiusdem, entra este Juzgador a dictar el correspondiente auto fundado, con ocasión a la Audiencia Oral de presentación con imputado, verificada en esta misma fecha, en la presente causa.-

En el acto de la audiencia oral de presentación con imputado y en la oportunidad correspondiente, la ciudadana YENNY DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, imputó a la ciudadana ENCARNACION GONZALEZ, el delito de lesiones intencionales genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAMUEL ANTONIO CORDOBA PALACIOS y solicitó medida cautelar sustitutiva con fundamento en los siguientes elementos de convicción.

1. Acta policial Nº 008 de fecha 28 de mayo de 2006, donde consta el lugar, día y hora de la detención de la ciudadana ENCARNACIÓN GONZALEZ.
2. Acta Policial de fecha 17 de abril de 2006, levantada por los funcionarios policiales PARRA LAILE O., CARRULLO NELSON Y PAZ PARRA JEAN, adscritos a la Policía Municipal, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
3. Denuncia verbal interpuesta en fecha 28 de mayo de 2006, por el ciudadano SAMUEL ANTONIO CORDOVA PALACIO, quien señala a la ciudadana ENCARNACION GONZALEZ, de haber partido una botella con el piso y tirarle unas puñaladas.
4. Informe pericial contentivo de experticia de reconocimiento practicada por el ciudadano MARQUEZ EDUARDO JOSE, a un pico de botella,
5. Reconocimiento médico legal practicado por el doctor Guillermo Melean, médico forense, al ciudadano SAMUEL A. CORDOBA, del cual se evidencia que dicho ciudadano presentó tres heridas cortantes en región supraliar derecha

La ciudadana ENCARNACION GONZALEZ, en la oportunidad de rendir declaración, impuesta del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión y coacción, no rindió declaración.
La Defensa por su parte, se adhirió a la petición fiscal.

Ahora Bien, observa este juzgador, del análisis realizado a las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia de un hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita y de las cuales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de autos, es autora del delito de lesiones intencionales genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano SAMUEL ANTONIO CORDOBA PALACIOS, encontrándose cubiertos los extremos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 253 del referido instrumento legal en concordancia con el artículo 256, numerales 3, 4 y 6 del Código Adjetivo Formal, se acuerda medida cautelar sustitutiva a la ciudadana ENCARNACION GONZALEZ, quien deberá presentarse periódicamente cada 20 días por ante este despacho y cuantas veces sea convocada, prohibición de salir sin autorización del Estado Zulia y prohibición de comunicarse con la víctima SAMUEL ANTONIO CORDOBA PALACIOS. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y con base en los elementos de convicción analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA medida cautelar sustitutiva a la ciudadana ENCARNACION GONZALEZ, plenamente identificada en actas, por el delito de lesiones intencionales genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAMUEL ANTONIO CORDOBA PALACIOS. Todo de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numerales 3, 4 y 6 eiusdem. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0167-2006 y se ofició bajo el N° 822-2006.
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-