Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana ALCIRA CLEMENCIA GARCIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V-19.646.781, en contra del ciudadano ANGEL ARMANDO RANGEL TERAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.471.438 en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por ante el Registrador Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero del 2018, según acta No. 26 de los libros respectivos.- Así se Decide.-