REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana ALCIRA CLEMENCIA GARCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.646.781 asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO FELIPE DAW GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 14.305.537, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 231.227 en contra del ciudadano ANGEL ARMANDO RANGEL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 21.471.438, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Narra la postulante que en fecha catorce (14) de febrero de 2018, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio No. 26, que a los efectos legales acompaño a su escrito de solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Las Arenas, casa No. 35 del municipio Maracaibo estado Zulia, donde permanecieron en total armonía, luego de seis años de convivencia su relación comenzó a presentar momentos difíciles que produjeron la ruptura de la vida en común, separándose de hecho en septiembre del 2022, y no han reanudado la vida en común bajo ningún concepto siendo esta una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia, solicita a este Tribunal que disuelva el vinculo matrimonial que la une al precitado cónyuge, en divorcio invocando la Sentencia No. 1070/16, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que estableció la falta de afecto marital como causal para solicitar el divorcio.
Preciso la postulante que no fueron procreados hijos y en relación a la comunidad conyugal no fueron adquiridos bienes para la misma.-
Mediante auto de fecha 06 de marzo del 2024, fue admitido el asunto, en fecha 16 de abril del 2024 el ciudadano ANGEL RANGEL TERAN anteriormente identificado se dio por citado mediante diligencia, el 23 del mismo mes del 2024 se cumplió con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico Especializado en la materia.
Consideraciones para decidir.
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016
Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio en atención al criterio jurisprudencial No.1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana ALCIRA CLEMENCIA GARCIA ACOSTA, titular de la cedula de identidad No. V-19.646.781, en contra del ciudadano ANGEL ARMANDO RANGEL TERAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.471.438 en consecuencia, se declara disuelto en divorcio el vinculo matrimonial que contrajeran por ante el Registrador Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero del 2018, según acta No. 26 de los libros respectivos.- Así se Decide.- Asunto No. 2267-2024 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, Veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ZIMARAY COROMOTO CARRASQUERO C.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede anotado bajo el No. 24-2024, siendo las 9;00 a.m.-
El Secretario Suplente
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