En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANASTACIA PEREZ PAZ, ya identificada, a los ciudadanos PETRA ANTONIA ORTIZ PEREZ, AURA CATALINA ORTIZ PEREZ, MARIA SALOME ORTIZ PEREZ, JUANITA ORTIZ PEREZ, NICOMEDES ANTONIO ORTIZ PEREZ (Difunto), y DOMITILA MARCELINA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-2.821.860, V-7.737.144, V-3.926.433, V-3.351.317, V-2.819.633 y V-5.179.136, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el .....