Exp. N° 1820
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veintinueve (29) de Abril del año dos mil catorce (2.014).
-204º y 155º-
Recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas, Estado Zulia, signada con el N° 6906-2.014, constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.
Comparecen los Ciudadanos NAVES HERNAN CONTRERAS PINEDA y MARIUSKA GREGORIA BRAVO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.188.850 y 7.967.267, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Rita, estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 135.024, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpusieron una solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“…Ahora bien, hemos llegado a un acuerdo de repartirnos este material de bienes muebles que a continuación reflejamos en este escrito y dejamos constancia de la repartición de los siguientes bienes muebles y un bien inmueble, para NAVES HERNAN CONTRERAS PINEDA, le entregó: Una (1) máquina de soldar con su respectivo cable de 220V, Un (1) compresor pequeño, Un (1) gato hidráulico, Una (1) caja de dados, Un (1) martillo, Una (1) grasera, Un (1) taladro, Un (1) juego de llaves L, Un (1) juego de empacaduras, Un (1) congelador electrolux serial: 1450807, Un (1) microondas, Una (1) planta eléctrica, Dos (2) televisores, Un (1) aire acondicionado, Dos (2) ventiladores, Un (1) Vehículo automotor Marca: Ford, Modelo: Granada, Año: 1982, Color: Blanco, Serial de carrocería: AJ26CB50505, Placa: 02AEXV, Una (1) moto MARCA: MD, MODELO AGUILA, SERIAL DE MOTOR: HJ162FMJ120642098, AÑO: 2012, PLACA: AE2E18V, consigno en este mimo escrito las copias de certificados de Registros de Vehículos números: AJ26CB5050-2-1, y copia de Certificado de Registro de Vehículo números: 813SMECA6CV009233-1-1, Una (1) tostadora de pan, algunos utensilios de cocina y Una (1) base aérea para televisor, y cincuenta mil bolívares, (50.000, Bs) en efectivo, por otra parte para MARIUSKA GREGORIA BRAVO SILVA, un bien inmueble, una vivienda ubicada en Santa Rita Municipio Santa Rita, Calle sucre, sector La Salina, al fondo de la Iglesia Pentecostal Unida, casa S/N, Estado Zulia por tal razón es que hacemos ese acuerdo con la finalidad de dejar constancia de lo que nos repartimos por mutuo acuerdo…”
Ahora bien, se hace necesario analizar lo alegado por los solicitantes en el libelo de solicitud y los instrumentos acompañantes del mismo, donde se evidencia que consignan con el escrito copias fotostáticas simples de la sentencia de divorcio y del Registro de Vehículo, asimismo el inmueble que se le adjudicará a la ciudadana MARIUSKA GREGORIA BRAVO SILVA, titular de la cédula de identidad número V-7.967.267, no esta plenamente identificado en actas y no hay instrumentos legal alguno donde se evidencia la propiedad del mismo, es por lo que le resulta forzoso a ésta Juzgadora declarar inadmisible la presente pretensión. Así se establece.-
Dicho lo anterior, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos NAVES HERNAN CONTRERAS PINEDA y MARIUSKA GREGORIA BRAVO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.188.850 y 7.967.267, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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