Solicitud Nº 992
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veintinueve (29) de Abril del dos mil catorce (2.014).
-204° y 155°-

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° 6896-2.014, junto con copias certificadas del Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y de Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, estado Zulia; y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, todo constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana ZORAIDA GREGORIA BORJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.969.791 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JULIO CESAR BRACHO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 3.119.469, de igual domicilio, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpuso una solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, exponiendo lo siguiente:
“…En fecha 08 de Diciembre de 2013, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano ALIRIO ANTONIO BORJAS ANTUNEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.595.764, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada del Acta de Defunción, que consigno en este acto acompañando a la presente solicitud marcada con la letra “A” y quien fuera mi legítimo padre, todo lo cual se evidencia de acta de nacimiento número 2325 y copia de la cédula de identidad, que acompaño en el presente escrito con las letras “B” y “C”, respectivamente.- Igualmente acompaño marcado con la letra “D”, Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, del Estado Zulia.
Ahora bien Ciudadana Juez; por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararme, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALIRIO ANTONIO BORJAS ANTUNEZ, anteriormente identificado y se me conceda el titulo suficiente…”

De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal por su debida distribución en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil catorce (2.014), y para la fecha veintinueve (29) de Abril del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogado asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana ZORAIDA GREGORIA BORJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-7.969.791.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 122-2.014.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.



MVVM/zrbo/mcgd.-