II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos RAMÓN JOSE CEDEÑO MILLAN Y EUMIDES JOSEFINA LOPEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.061.124 Y V-12.223.464, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JESUS LENIS GUILLEN, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 192.500. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que: .Contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad civil de la junta Parroquial Adrián, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete de abril del año 2001, después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Sabaneta 3, Casa S/N, calle Figueroa, Los Millanes, Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta. En donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre, año 2001, y han permanecido se.....