Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SERGIO ARCANGEL PIÑA FUENMAYOR y GREIXY JANETH SOTO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.593.663 y V-18.319.116, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de septiembre de 1.998, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 127, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres CARLOS MANUEL y JOSE RAMON PIÑA SOTO y obtuvieron un bien inmueble durante la vigencia de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso