REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
EXP. 3680-11.
Ocurre el abogado en ejercicio ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.006.886, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.213 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en Carcas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el No., 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 39, Tomo 152-A, para demandar a través del Procedimiento Breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil al ciudadano LEONARDO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.985.847, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudor principal y el ciudadano JIMMY ALBERTO CERUZZI CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.454.714, de este domicilio, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador.
Manifiesta la representación Judicial de la parte accionante en su demanda, que en fecha 27 de Noviembre de 2009, su representada convino en concederle al ciudadano LEONARDO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, un Préstamo a interés por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.415,00), el cual declaró recibir en total satisfacción, para operaciones de carácter comercial. Dicho crédito sería pagado en treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su liquidación, mediante abono en la cuenta de depósito No. 0134-0082-2-8-0823139343, a través de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 1.428,66), contentivas de capital e intereses hasta su total cancelación.
Refiere igualmente el apoderado judicial de la parte accionante, que el ciudadano JIMMY ALBERTO CERUZZI CORONEL, se constituyó en fiador solidario y principales pagadores sin limitación alguna de la obligación contraída por el ciudadano LEONARDO ANTONIO URDANETA RAMIREZ.
Alega la parte accionante en su escrito Libelar, que han sido infructuosas las diligencias para lograr por parte del demandado el pago del saldo adeudado del Préstamo No. 1281690.
Ahora bien, infiere la representación judicial de la parte actora, que la parte demandada no ha cumplido con su obligación de pagar el monto del Préstamo descrito por lo cual adeuda la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 49.560,53), correspondiente a los siguientes conceptos:
la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. 33.528,38), que el demandado adeuda para el día 30 de Julio de 2011, en virtud del contrato de Préstamo.
La cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 14.327,79), por concepto de intereses del préstamo desde el 26/10/09 hasta el 30/07/11.
La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 1.704,36), por concepto de intereses de mora desde el 26/11/09 hasta el 30/07/11.
Pruebas Promovidas con el Escrito Libelar:
Contrato de Crédito No. 1281690 suscrito por el ciudadano LEONARDO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, en su condición de deudor principal, Banesco Banco Universal C.A., y el ciudadano JIMMY ALBERTO CERUZZI CORONEL, en su condición de Fiador Solidario.
Estado de Cuenta emitida por Banesco Banco Universal, C.A., en la cual se describe la deuda del capital y sus intereses demandados.
Actos Procesales
En este sentido, se precisa que correspondió conocer de la demanda a este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo admitida por auto de fecha 18 de octubre de 2011, a través del Procedimiento breve, previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la Citación de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, en su condición de deudor principal y el ciudadano JIMMY ALBERTO CERUZZI CORONEL, en su condición de Fiador solidario, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 31 de octubre de 2011, el apoderado judicial actor, ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, consignó los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados.
De actas se evidencia, según exposición del Alguacil Natural de este Juzgado de fecha 31 de octubre de 2011, que fueron librados los Recaudos de Citación y entregados los emolumentos necesarios a fin de practicar dicha Citación.
En fecha 25 de octubre de 2012, el Alguacil hace exposición y consigna los recaudos de Citación ante la imposibilidad de localizar a la parte demandada. Se observa de actas que en fecha 26 de octubre de 2012, comparece ante la Sala de este Juzgado el Abogado en ejercicio ENDER CARDENAS CARABALLO, y solicita la Citación Cartelaría de acuerdo a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída la misma por auto de fecha 30 de octubre de 2012.
Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación del Cartel de Citación, así como de su fijación en el domicilio de cada uno de los demandados de autos.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2013, la parte actora solicita la designación de Defensor Ad Litem para los demandados, nombrándose a tal efecto a la abogada en ejercicio y de este domicilio MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.336, quien previo cumplimiento de las formalidades legales de Notificación, Aceptación y Juramentación, presento escrito de Contestación el día 05 de abril de 2013.
De actas se evidencia, que la Defensora Judicial de la parte accionada, procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Niega, Rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de sus defendidos, por no ser ciertos los hechos narrados, así como el derecho invocado, por lo que solicita se declare Sin Lugar la presente acción.
Es así, que llegada la oportunidad procesal para promover y evacuar las pruebas que a criterio de las partes resulten pertinentes, la representación judicial de la parte accionante, invoca:
• El mérito favorable que arrojen las actas procesales.
• Ratifica los documentos acompañados con el Libelo de Demanda, en especial el documento de préstamo.
Por su parte, la Defensora Judicial de la parte demandada, presentó escrito de Promoción de Pruebas, en los siguientes términos:
• Invoca el mérito favorable que arrojen las actas procesales a favor de sus representados.
• Ratifica los hechos narrados en el escrito de contestación a la demanda.
ANÁLISIS DEL DOCUMENTO DE PRÉSTAMO
Del instrumento fundante producido por el actor junto al Libelo de demanda se observa, que se trata de un Contrato de Línea de Crédito en la cual el ciudadano LEONARDO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, recibió un préstamo a Interés de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 36.415,00), el cual se obligó a pagar en un plazo fijo de treinta y seis (36) meses, contados a partir del 27 de noviembre de 2009, es decir, con vencimiento el 30 de julio de 2011. Así mismo, se observa del documento en examen, que el ciudadano JIMMY ALBERTO CERUZZI CORONEL, se constituyó fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna de la Obligacion anteriormente referida. Ahora bien, en el Presente Proceso de COBRO DE BOLIVARES a través del Procedimiento breve, la Defensora Judicial de la parte accionada al momento de dar contestación a la demanda No Impugna, Ni Desconoce el referido instrumento crediticio, por lo cual este Juzgador le otorga validez probatoria al documento objeto de análisis, en el sentido de que prueba de manera efectiva que el ciudadano LEONARDO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, recibió de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad dineraria anteriormente referida, bajo las condiciones y estipulaciones establecidas en el documento contentivo del crédito, restando entonces valorar en la motivación del fallo la validez o no de la obligación contenida en él.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia deja sentado el Juzgador, que el presente juicio se inicio a través de los tramites del procedimiento breve, pero una vez practicada la Citación de la Defensora Judicial esta haciendo uso de la facultad presentó escrito de contestación, por lo cual el proceso discurrió a través de las pautas previstas en el Código de Procedimiento Civil, para el juicio breve, en consecuencia pasa de seguidas el Sentenciador a decidir el presente juicio conforme a las reglas ordinarias contenidas en el Título II, Capítulo II del texto adjetivo.
Así pues, en nuestro sistema civil, la norma que regula la carga de la prueba, se encuentra consagrada en el artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y además quien pide la ejecución de una obligación debe probarla. Por su parte quien desconoce lo alegado por su contra parte, o bien quien alega que nada adeuda o que se ha libertado de la obligación, debe probar el pago o el hecho extintivo de la misma. En este sentido, se precisa que el caso bajo análisis se adapta a las normas citadas, ya que la Defensora Judicial de la parte demandada niega la obligación contenida en el instrumento cambiario fundante de la acción, sin embargo, no desconoce el contenido, ni la firma que se le atribuye a la parte accionada, por lo cual debe dársele valor probatorio al instrumento fundante de la demanda, en cuanto a su autenticidad y efectos.
Aunado a lo anterior, se observa a su vez de actas, que durante la fase probatoria del juicio los demandados no incorporaron al proceso medios que acreditaran el hecho extintivo o el pago de la obligación demandada, lo que genera que se tenga como cierto en el proceso las afirmaciones rendidas por la actora en su demanda y conduce a que el Juez, al haber comprobado la certeza de tales alegatos, reconoce en su mérito la Pretensión de Cobro de Bolívares hecha valer y produce como consecuencia que los demandados queden condenados al pago de la obligación principal con sus intereses de capital y de mora, así como la indexación o corrección monetaria solicitada sobre la obligación reclamada durante el desarrollo del proceso, lo cual se hará constar en el Dispositivo de este Fallo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, propuesta por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO URDANETA RAMIREZ, en la condición de deudor principal de la obligación contraída, y el ciudadano JIMMY ALBERTO CERUZZI CORONEL, en la condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída.
SEGUNDO: Se acuerda la indexación o corrección monetaria desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, la cual deberá determinarse mediante Experticia Complementaria del Fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela durante el transcurso del presente proceso, y que deberán calcular sobre la obligación principal.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2013. Años: 203º y 154º.
EL JUEZ:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las dos minutos de la tarde (2:00 P.M), se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 058-2013
EL SECRETARIO
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