DECLARA: CON LUGAR la demanda por Fijación de la Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: JENNY JOSEFINA LABRADOR SOLANO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.181.352, domiciliado(a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio CAROLINA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.576, en contra del ciudadano: MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.950.106, domiciliado(a) en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio YERALDIN PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.129 y en beneficio de los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia y tomándose en consideración la capacidad económica del obligado, se fija por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de.....