De conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la misma debe Admitirse y así se acuerda, en consecuencia debe tenerse a la victima ciudadano RAFAEL RAMON FERRER MARMOL, venezolano, de 38 años de edad, Soltero, Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 12.488.598, residenciado en el Sector Nueva Vía, Avenida 28D, Casa Nº 70-B-118 de esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, como parte querellante, en contra del Ciudadano: RAYNIEL JOSE CASTELLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.661.428, de dieciocho (18) años de edad, estudiante, domiciliado en la avenida 2 El Milagro, Sector Playa Macuto, Nº 1-29, Parroquia Santa Lucia de esta ciudad .....