este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN VARELA CRESPO contra la Sociedad Mercantil: DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante RAMÓN VARELA CRESPO la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.77.551,64) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de l.....