REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011)
Años: 201º y 150º

ASUNTO N°: OP02-L-2011-000076

Parte Actora: RAMÓN VARELA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.225.658, con domicilio procesal el Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, Av. Bolívar cruce con Av. Aldonza Manrique, Nivel Mezzanina, Oficina 21, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Apoderado de la Parte Actora: YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.123.731, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 83.451.
Parte Demandada: DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 04 de Octubre de 2001, bajo el Nº012474.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las nueve (09:00) de la mañana, del día de hoy veintinueve (19) de abril de dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha 15 de febrero de 2011, mediante demanda interpuesta por el ciudadano, RAMÓN VARELA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.225.658, con domicilio procesal en el Centro Comercial y Empresarial AB, Primera Etapa, Av. Bolívar cruce con Av. Aldonza Manrique, Nivel Mezzanina, Oficina 21, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 23-03-2011, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 29 de marzo de 2011.

Siendo las nueve (09:00) de la mañana del día dieciocho (18) de abril de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000076, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria, Abogada Eva Rosas. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano, RAMÓN VARELA CRESPO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, antes identificados según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 04 de noviembre de 2010, anotado bajo el Nº18, Tomo 177 de los Libros de Autenticaciones respectivos; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

La Apoderada del actor alegan en el libelo, que en fecha 11 de febrero de 2009, su poderdante ingresó a prestar servicios como Vigilante para la empresa DOBLE CONSTRUCCIONES, C.A, devengando un ultimo salario básico de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1861,20) en un horario de trabajo nocturno comprendido desde las 06:00 p.m a 06:00 a.m de martes a domingo de cada semana; hasta el 28 de agosto de 2010 fecha en que se produjo injustificadamente el despido de su mandante, en consecuencia vista la imposibilidad que el patrono le pague a su representado las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, así como la indexación e intereses moratorios por retención de prestaciones sociales es por lo que acude ante esta autoridad, para demandar como en efecto demanda a la empresa DOBLE CONSTRUCCIONES, C.A, para que pague o en su defecto a ello sea condenado a las siguientes cantidades:
Antigüedad: 103 días Bs.15.360,38
Intereses de Antigüedad: Bs. 1.751,41.
Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado 2009: 54,20 días Bs.2689,95.
Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado 2010: 50 días. Bs.3.102, 00.
Utilidades 2009: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2007-2009: 75 días Bs.8.789.25.
Utilidades Fraccionadas 2010: 63.36 días Bs.9285.41.
Bono Especial Único: Bs.350,00
Diferencia de Salario Nocturno y demás bonificaciones trabajadas no pagadas:
Diferencia de Salario Nocturno no pagado noviembre-diciembre 2009 y enero- abril 2010. Cláusula 38: Bs. 12.169,80.
Diferencia de Salario Nocturno no pagado mayo-agosto 2010. Cláusula 38: Bs. 12.152,16.
Asistencia puntual y Perfecta:
Noviembre-abril 2010: 24 días Bs.1.191,12
Mayo-agosto 2010: 21 días Bs.1.302,84.
Indemnización por despido Injustificado: 105 días Bs.15.387,75
Solicita además intereses moratorios, costas y costos.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a revisar son los siguientes:

Fecha de ingreso: 11 de Febrero de 2009
Fecha de egreso: 28 de Agosto de 2010
Tiempo de Servicio: 1año 6 meses 17 días
Salario Promedio Normal: Bs. 4.693,68
Salario promedio diario: Bs.156,45

1) Prestación de Antigüedad:
El trabajador reclama por concepto de antigüedad 98 días Bs.15.002,08; de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 45 y 46 de las Convenciones Colectivas de Trabajo 2007-2009 y 2010-2012 respectivamente de la Industria de la Construcción de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 131 días los cuales al ser multiplicado por el salario integral devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs.21.685,25 en consecuencia se condena pagar a la demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 21. 685,25). Así se decide.

2) Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado 2009: El trabajador accionante reclama Bs. 54,20 días Bs.2.689,95. De conformidad con Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2009, corresponden al trabajador los 65 días que multiplicado por el salario normal de Bs.49,63 resulta la cantidad de Bs.3.225,95, en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Tres Mil Doscientos Veinticinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.3.225,95). Así se decide.

3) Vacaciones y bono Vacacional Fraccionado 2010: El trabajador accionante reclama 50 días Bs.2.689,95. De conformidad con Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, corresponden al trabajador 37,50 días que multiplicado por el salario normal para ese periodo de Bs.62,04 resulta la cantidad de Bs.2.326,50, en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Dos Mil Trescientos Veintiseis Bolívares con (Bs. 2.326,50). Así se decide.

4) Utilidades 2009: El trabajador reclama en su libelo para este periodo 75 días Bs.8.789.25. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo correspondiente al periodo 2007-2009 de la Industria de la Construcción, corresponden al mismo los 75 días por él reclamados, los cuales al ser multiplicados por el salario promedio normal devengando para la fecha en que se generó el mismo de Bs. 94,58 resulta la cantidad de Bs.7.093,53, en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Siete Mil Noventa y Tres Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 7.093,53). Así se decide.

4) Utilidades 2010: Trabajador reclama en su libelo 63,36 días Bs.9.285,41, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012 de la Industria de la Construcción, corresponden al mismo 55,42 días los cuales al ser multiplicados por el salario promedio normal devengando para la fecha en que se generó el mismo de Bs. 156,46 resulta la cantidad de Bs. 8.670,27 en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 8.670,27). Así se decide.

5) Bono Especial Único mayo 2010: Trabajador reclama por este concepto la cantidad de Bs.350,00. De conformidad con lo establecido en la Disposición Final de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012, corresponden al mismo la cantidad por el reclamada de Bs.350,00, en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,00). Así se decide.

6) Diferencia de Salario Nocturno no pagado noviembre-diciembre 2009 y enero- abril 2010: El trabajador reclama por este concepto Bs. 12.160,80. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 de la Industria de la Construcción se pasa a especificar las horas laboradas a los fines de determinar la diferencia existente:

Horas Trabajadas por semana: 6 Hora Diurna De 6:00 p.m. a 7:00 p.m.
42 Horas Diurnas De 7:00 p.m. a 2:00 a.m.
18 Horas Extras Nocturnas De 3:00 a.m. a 5:00 a.m.
1 Hora Extra Diurna De 5:00 a.m. a 6:00 a.m.
72 Horas semanales Trabajadas

Mes de Noviembre 2009 Salario diario Bs. 49,63 Montos
12 horas trabajadas diarias x 26 días = 312 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 17,37 diario B.N. x 26 días Laborados = Bs. 451,62
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 14,89 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 44,67 x 26 días lab. = Bs. 1.161,34
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 10,85 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 10,85 x 26 días lab. = Bs. 282,27
Total General Mes Noviembre 2009 Bs. 1.895,23
Salario Mensual Normal Bs. 3.384,13
Mes de Diciembre 2009 Salario diario Bs. 49,63 Montos
12 horas trabajadas diarias x 27 días = 324 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 17,37 diario B.N. x 27 días Laborados = Bs. 468,99
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 14,89 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 44,67 x 27 días lab. = Bs. 1.206,09
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 10,85 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 10,85 x 27 días lab. = Bs. 292,95
Total General Mes Diciembre 2009 Bs. 1.968,03
Salario Mensual Normal Bs. 3.456,93
Mes de Enero 2010 Salario diario Bs. 49,63 Montos
12 horas trabajadas diarias x 27 días = 324 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 17,37 diario B.N. x 27 días Laborados = Bs. 468,99
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 14,89 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 44,67 x 27 días lab. = Bs. 1.206,09
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 10,85 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 10,85 x 27 días lab. = Bs. 292,95
Total General Mes Enero 2010 Bs. 1.968,03
Salario Mensual Normal Bs. 3.456,93
Mes de Febrero 2010 Salario diario Bs. 49,63 Montos
12 horas trabajadas diarias x 24 días = 324 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 17,37 diario B.N. x 24 días Laborados = Bs. 416,88
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 14,89 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 44,67 x 24 días lab. = Bs. 1.072,08
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 10,85 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 10,85 x 24 días lab. = Bs. 260,40
Total General Mes Febrero 2010 Bs. 1.749,36
Salario Mensual Normal Bs. 3.238,26
Mes de Marzo 2010 Salario diario Bs. 49,63 Montos
12 horas trabajadas diarias x 27 días = 324 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 17,37 diario B.N. x 27 días Laborados = Bs. 468,99
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 14,89 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 44,67 x 27 días lab. = Bs. 1.206,09
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 10,85 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 10,85 x 27 días lab. = Bs. 292,95
Total General Mes Marzo 2010 Bs. 1.968,03
Salario Mensual Normal Bs. 3.456,93
Mes de Abril 2010 Salario diario Bs. 49,63 Montos
12 horas trabajadas diarias x 27 días = 324 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 17,37 diario B.N. x 27 días Laborados = Bs. 468,99
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 14,89 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 44,67 x 27 días lab. = Bs. 1.206,09
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 10,85 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 10,85 x 27 días lab. = Bs. 292,95
Total General Mes Abril 2010 Bs. 1.968,03
Salario Mensual Normal Bs. 3.456,93

Total General De Nov. 09 a Abril 10 Bs. 11.516,71

Se condena pagar a la demandada por concepto de Diferencia de Salario Nocturno no pagado noviembre-diciembre 2009 y enero- abril 2010, la cantidad de Once Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs.11.516,71). Así se decide.


7) Diferencia de Salario Nocturno no pagado mayo-agosto 2010: El trabajador reclama por este concepto Bs. 12.152,16. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012 de la Industria de la Construcción, se pasa a especificar las horas laboradas a los fines de determinar la diferencia existente:

Mes de Mayo 2010 Salario diario Bs. 62,04 Montos
12 horas trabajadas diarias x 27 días = 324 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 21,71 diario B.N. x 27 días Laborados = Bs. 586,28
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 18,61 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 55,84 x 27 días lab. = Bs. 1.507,57
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 13,57 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 13,57 x 27 días lab. = Bs. 366,39
Bono de Asistencia Bs. 372,24
Total General Mes Mayo 2010 Bs. 2.832,48
Salario Mensual Normal Bs. 4.693,68

Mes de Junio 2010 Salario diario Bs. 62,04 Montos
12 horas trabajadas diarias x 27 días = 324 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 21,71 diario B.N. x 27 días Laborados = Bs. 586,28
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 18,61 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 55,84 x 27 días lab. = Bs. 1.507,57
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 13,57 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 13,57 x 27 días lab. = Bs. 366,39
Bono de Asistencia Bs. 372,24
Total General Mes Junio 2010 Bs. 2.832,48
Salario Mensual Normal Bs. 4.693,68

Mes de Julio 2010 Salario diario Bs. 62,04 Montos
12 horas trabajadas diarias x 27 días = 324 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 21,71 diario B.N. x 27 días Laborados = Bs. 586,28
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 18,61 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 55,84 x 27 días lab. = Bs. 1.507,57
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 13,57 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 13,57 x 27 días lab. = Bs. 366,39
Bono de Asistencia Bs. 372,24
Total General Mes Julio 2010 Bs. 2.832,48
Salario Mensual Normal Bs. 4.693,68

Mes de Agosto 2010 Salario diario Bs. 62,04 Montos
12 horas trabajadas diarias x 23 días = 276 Horas
Bono Nocturno Trabajado: Bs. 21,71 diario B.N. x 23 días Laborados = Bs. 499,33
Horas Extras Nocturnas Laboradas: Bs. 18,61 H. Noct. X 3 Horas Lab.= 55,84 x 23 días lab. = Bs. 1.284,09
Horas Extras Diurnas Laboradas: Bs. 13,57 H. Diurnas X 1 Horas Lab.= 13,57 x 23 días lab. = Bs. 312,11
Bono de Asistencia Bs. 372,24
Total General Mes Agosto 2010 Bs. 2.467,77
Salario Mensual Normal Bs. 4.328,97


Total General De May. 10 a Ago 10 Bs. 10.965,21

Se condena pagar a la demandada por concepto de Diferencia de Salario Nocturno no pagado mayo-agosto 2010, la cantidad de Diez Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 10.965,21). Así se decide.


8) Asistencia puntual y Perfecta:
Noviembre-abril 2010: 24 días Bs.1.191,12.
Mayo-agosto 2010: 21 días Bs.1.302,84.

-El trabajador reclama por este concepto para el periodo Noviembre-abril 2010, 24 días Bs.1.191,12. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2009 de la Industria de la Construcción, corresponden al mismo los 24 días por él reclamados que multiplicados por un salario de 49,63 resulta la cantidad de Mil Ciento Noventa y Un Bolívares con Doce Céntimos (Bs.1.191,12) monto éste el cual se condena pagar a la demandada. Así se decide.


-El trabajador reclama por este concepto para el periodo Mayo-agosto 2010: 21 días Bs.1.302, 84. De conformidad con lo establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo 2010-2012 de la Industria de la Construcción, corresponden al mismo 23,60 días que multiplicados por el salario de 62,04 resulta la cantidad de Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con catorce Céntimos (Bs.1464,14), monto éste el cual se condena pagar a la demandada. Así se decide.


9) Indemnización por despido Injustificado:
El trabajador reclama por este concepto: Antigüedad: 60 días Bs. 8.793, y Preaviso: 45 días Bs.6.594,75. De conformidad con lo estipulado e el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de acuerdo al tiempo de servicio corresponden al trabajador por indemnización de antigüedad 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 211,77 resulta la cantidad de Bs. 12.706,24 y por indemnización sustitutiva del preaviso, 45 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 211,77 resulta la cantidad de Bs.9.529,68 para un total por ambos conceptos de Bs.22.235,91; en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de Veintidós Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs.22.235,91). Así se decide.

15) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 26 de agosto de 2010, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


16) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide

17) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide




En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-

Sumados todos los conceptos antes descritos corresponden al trabajador la suma de Noventa Mil Setecientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta Sentimos (Bs.90.724,60) suma ésta a la cual se le debe deducir el monto recibido por el trabajador de Bs.13.172,96, resultando un total a pagar de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.77.551,64) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos antes establecidos.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN VARELA CRESPO contra la Sociedad Mercantil: DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante RAMÓN VARELA CRESPO la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.77.551,64) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201º y 150º.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA

En esta misma fecha (29/04/2011), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.-

La Secretaria,