REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011).-
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000684
PARTE ACTORA: MARTHA ROCIO HERRERA CAMACHO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO EDIFICIO SANTA PAULA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000684, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MARTHA ROCIO HERRERA CAMACHO, portadora de la cédula de identidad número E-31.877.083, debidamente asistida por el Abogado BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, CONDOMINIO EDIFICIO SANTA PAULA, comparece el ciudadano FERNANDO VASQUEZ MAZUELOS, portador de la cédula de identidad número 20.903.919, en su carácter de Administrador, según se evidencia de Acta N° 17 de Asamblea debidamente registrada ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-04-2011, quedando anotado bajo el N° 33, tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos, debidamente asistido por el Abogado RAIMUNDO AGUILERA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.172.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y el monto demandado, y a los fines de poner fin a al presente juicio ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.314,16), monto este el cual será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de DOS MIL SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.060,00), en este acto mediante cheque N° 95685416, del Banco Bancaribe, girado contra la cuenta N° 0114-0531-26-5310054005, a nombre de la ciudadana MARTHA ROCIO HERRERA CAMACHO; y en fecha 03-05-2011, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 254,16), por ante la sede de este Juzgado.
La trabajadora junto a su Abogado asistente acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y declara que una vez cancelado el total del monto acordado, la empresa demandada no quedara a deberle nada por los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así se ordena el archivo del presente expediente, en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DIAZ MALAVER.

ESM/ZC/jmf.-