En nombre de la República Bolivariana de Venezuela ,y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO JOSE KUBLER FELCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.771.293, de este domicilio, contra el ciudadano GIUSEPPE SCARDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.119.495, de este domicilio. En consecuencia, se ordena al demandado GIUSEPPE SCARDINA, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un apartamento distinguido con las siglas 6-A-4, situado en el piso 6 del Edificio Conjunto Residencial Bahía del Morro II, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Bella Vista de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena al demandado a cancelar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,oo) por con.....