República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 29 de Abril de 2011.-.

201º y 152º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAZ BELLO y MARÍA NATIVIDAD MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.871.900 y V-8.383.106, respectivamente, cuyo domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Villa Juana, manzana 4, casa 4-31, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROSA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.833.-
Alegan los solicitantes que en fecha 16 de febrero de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1993 bajo el N° 17, Tomo I; así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Johan José Paz Millán, Carlos Eduardo Paz Millán y Pierina Margarita Paz Millán, todos mayores de edad, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Juana, manzana 4, casa 4-31, Municipio García del Estado Nueva Esparta, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el año 1995 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 02-03-2011, es recibida por distribución la presente solicitud.-
En fecha 10-03-2011, comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAZ BELLO, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA ROSA SALAZAR, y consignan los recaudos que fundamentan la acción.-
En fecha 16-03-2011, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 23-03-2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para el traslado de la notificación a la Representación fiscal.-
En fecha 24-03-2011, el Tribunal libro la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 04-04-2011, comparece el ciudadano alguacil y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Laura López, Fiscal 8vo. del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAZ BELLO y MARÍA NATIVIDAD MILLÁN, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.

Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PAZ BELLO y MARÍA NATIVIDAD MILLÁN, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 16 de febrero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1993 bajo el N° 17, Tomo I en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
TERCERO: En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg.-
Exp. N° 1.654-11.-