IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Rufino Montiel, actuando en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos Jesús Alejandro Solórzano Acurero, Guillermo José Solórzano Acurero y Gerardo José Urdaneta Melchor; ejercido en contra de la decisión No. 251-10 de fecha 15.03.2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados de autos; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese y publíquese.
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