Por los Fundamentos antes expuestos y BAJO LA PROTECCION DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida en contra del Adolescente: NOMBRE OMITIDO ART.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Y 276 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO Y EMPRESA SHELTER SECURITY C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 318 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ap.....