este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: 1.- SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por el abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano MANUEL ALBERTO ROCCA OSORIO, en contra de la resolución dictada en fecha 25 de marzo de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. SE CONFIRMA EL FALLO APELADO.