LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Miércoles veintinueve (29) de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2008-000489


PARTE DEMANDANTE: ALBERTO EMIRO MOLERO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Número V- 4.017.714 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SUAREZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO).

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BRISTOL MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 04 de enero de 1985, quedando anotado bajo el No. 47, Tomo 141-B, sociedad mercantil anteriormente domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1958con la denominación Clairol de Venezuela bajo el No. 130, Tomo 17-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CRUZ BAVARESCO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No.614.890.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte Demandada (plenamente identificada en actas).

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Por cuanto la ciudadana, MÓNICA PARRA DE SOTO fue designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 05 de junio de 2007, prestando juramento ante la ciudadana Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de junio de 2007, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa en virtud de la redistribución de las causas que se encontraban en estado de trámite por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la falta absoluta producida en dicho Tribunal por renuncia presentada por la Jueza a cargo del mismo, a los efectos de garantizar a los intervinientes en dichas causas, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a obtener una justicia rápida y oportuna, sin dilaciones indebidas; realizada dicha redistribución mediante acta levantada en fecha 27 de abril de 2009; por lo que me aboco al conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de darle continuidad al proceso, en aras de garantizar el principio de inmediatez y celeridad procesal.

Ahora bien, conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recursos de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, el profesional del derecho RICARDO CRUZ, en contra de la decisión de fecha veintiocho (28) de Mayo de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano ALBERTO EMIRO MOLERO SULBARAN, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BRISTOL MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A., Juzgado que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.

Contra dicho fallo, tal y como antes se dijo, la parte demandada ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Se observa que en fecha 13 de Marzo de 2009 las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, escrito mediante el cual dejan constancia de haber celebrado Acta Transaccional en es misma fecha constante de trece (13) folios útiles mediante la cual realizan pago único en cheque de gerencia identificado con el número 11008896, librado en fecha 27 de Febrero de los corrientes, a nombre del actor ciudadano ALBERTO MOLERO, según el acuerdo del pago, para luego proceder este Tribunal una vez revisado en forma minuciosa el referido acuerdo de pago, homologarlo y ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a los fines de que éste a su vez, ordene el archivo definitivo del presente asunto, convenio éste pautado por la suma de Bs. 110.000,oo. En consecuencia, este Tribunal de Alzada da por Terminado el presente Procedimiento y Homologa el acuerdo aquí celebrado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) SE HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE EL CIUDADANO ACTOR ALBERTO MOLERO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL BRISTOL MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A., PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

2º) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES POR TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR EL CIUDADANO ALBERTO MOLERO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD BRISTOL MYERS SQUIBB DE VENEZUELA S.A. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS LAS PARTES).

3°) SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO DEFINITIVO, EN VIRTUD DEL ACUERDO AQUÍ CELEBRADO.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (20089). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana.

LA SECRETARIA

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.