Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OLGA MARGARITA ROJAS DE PIRONA, ANGEL RAMON ROJAS, ALONSO RAFAEL ROJAS LUGO, GUZMAN ANTONIO ROJAS LUGO, CARMEN MARIA ROJAS DE VARELA, MIGUEL ANGEL ROJAS LUGO y NERELIS BEATRIZ ROJAS LUGO, AMARU BETHSABE, también conocida como AMARU BETHZABETH DUQUE viuda de ROJAS, SOLANYED COROMOTO ROJAS DUQUE y SORENA COROMOTO ROJAS DUQUE, antes identificada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE DIANA ELENA ROJAS LUGO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en origi.....