Exp6232
Titulo de Perpetua Memoria
No.522
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.504; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana OLGA MARGARITA ROJAS DE PIRONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.816.259, abogada, inpreabogado No. 34.620, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANGEL RAMON ROJAS, ALONSO RAFAEL ROJAS LUGO, GUZMAN ANTONIO ROJAS LUGO, CARMEN MARIA ROJAS DE VARELA, MIGUEL ANGEL ROJAS LUGO y NERELIS BEATRIZ ROJAS LUGO, AMARU BETHSABE, también conocida como AMARU BETHZABETH DUQUE viuda de ROJAS, SOLANYED COROMOTO ROJAS DUQUE y SORENA COROMOTO ROJAS DUQUE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulad de identidad No.1.648.444, 2.772.107, 4.819.090, 5.176.758, 4.018.630 , 5.714.887, 5.175.312, 11.454.141 y 10.600.561, respectivamente; solicita se le declare a ella y a los prenombrados ciudadanos, suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DIANA ELENA ROJAS LUGO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.176.769.
Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 07 de Abril del año 2008, 2) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 14 de Abril del año 2008, 3) Copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos DIANA ELENA ROJAS, CARMEN PASTORA LUGO DE ROJAS, ANGEL MARIA ROJAS, JUAN BAUTISTA ROJAS, MELIDA JOSEFINA ROJAS, EXIS GLORIA ROJAS y NORBERTO ALIRIO ROJAS LUGO. 4) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos OLGA MARGARITA ROJAS DE PIRONA, ANGEL RAMON ROJAS, ALONSO RAFAEL ROJAS LUGO, GUZMAN ANTONIO ROJAS LUGO, CARMEN MARIA ROJAS DE VARELA, MIGUEL ANGEL ROJAS LUGO y NERELIS BEATRIZ ROJAS LUGO, SOLANYED COROMOTO ROJAS DUQUE y SORENA COROMOTO ROJAS DUQUE. 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de NORBERTO ALIRIO ROJAS LUGO y AMARU BETHSABE, también conocida como AMARU BETHZABETH DUQUE viuda de ROJAS. 6) Copia certificada del titulo de perpetua memoria formulada por AMARU BETHZABETH DUQUE viuda de ROJAS, expedida por este Juzgado en fecha dos (02) de Junio de 2.002,
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OLGA MARGARITA ROJAS DE PIRONA, ANGEL RAMON ROJAS, ALONSO RAFAEL ROJAS LUGO, GUZMAN ANTONIO ROJAS LUGO, CARMEN MARIA ROJAS DE VARELA, MIGUEL ANGEL ROJAS LUGO y NERELIS BEATRIZ ROJAS LUGO, AMARU BETHSABE, también conocida como AMARU BETHZABETH DUQUE viuda de ROJAS, SOLANYED COROMOTO ROJAS DUQUE y SORENA COROMOTO ROJAS DUQUE, antes identificada, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE DIANA ELENA ROJAS LUGO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del mes de Abril del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 11:15,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No._522 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 29 DEL MES DE ABRIL DE 2.008
.- La Secretaria.
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