En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano JOSE LEON GARCIA DIAZ a su esposa MARIA LOURDES GARCIA y sus hijos JOSE LEON, RICARDO GERARDO, CARLOS ALBERTO , IVETTE DE LOURDES y LOURDES MARIA GARCIA GARCIA anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- Asimismo expídanse una (1) copia certificada solicitada.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
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