Exp: 3542
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Cumplida como ha sido la presente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana MARIA LOURDES GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 111.939, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio IVETTE GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 5.807.609, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.417y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a sus hijos ciudadanos JOSE LEON, RICARDO GERARDO, CARLOS ALBERTO , IVETTE DE LOURDES y LOURDES MARIA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 4.518.120, 4.995.647, 4.518.084, 5.807.609 Y 7.611.384, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano JOSE LEON GARCIA DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.131.025, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 10 de marzo de 2008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 70 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio de la ciudadana MARIA LOURDES GARCIA y el ciudadano JOSE LEON GARCIA DIAZ 2) Partida de nacimiento de los ciudadanos JOSE LEON, RICARDO GERARDO, CARLOS ALBERTO , IVETTE DE LOURDES y LOURDES MARIA GARCIA GARCIA 3) Copia fotostática de la cedula de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 2008, donde declaran las ciudadanas BELKIS JOSEFINA FUENMAYOR CELIS y OLIVIA JOSEFINA FERNANDEZ DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.730.403 y 1.698.191, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano JOSE LEON GARCIA DIAZ a su esposa y sus hijos así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano JOSE LEON GARCIA DIAZ a su esposa MARIA LOURDES GARCIA y sus hijos JOSE LEON, RICARDO GERARDO, CARLOS ALBERTO , IVETTE DE LOURDES y LOURDES MARIA GARCIA GARCIA anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- Asimismo expídanse una (1) copia certificada solicitada.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA