Exp: 3544
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de ABRIL de 2008
198º y 149º
Cumplida como ha sido la presente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana BELITZA CAROLINA ROMERO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.372.748, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LOURDES LOPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 8.501.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.371 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su extinta madre ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ROMERO MOLERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.332.396, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 18 de FEBRERO de 2008, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 67 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Partida de nacimiento de la ciudadana BELITZA CAROLINA ROMERO MOLERO 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2008, donde declaran los ciudadanos ZULEIDA DEL CARMEN YNESTROZA RAMIREZ y JOANNA ANTONIETA MORAN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.681.096 y 16.466.163, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ROMERO MOLERO y su hija así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ROMERO MOLERO y su hija BELITZA CAROLINA ROMERO MOLERO anteriormente identificada y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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