En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia de Fraude Procesal formulada por la ciudadana LEONOR ELLES GARCIA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Tercería intentada por la ciudadana LEONR ELLES GARCIA, con fundamento en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, en representación de los herederos de la Sucesión de los causantes BERTA DE JESUS ORTIZ GARCIA Y RAMON QUEVEDO, en ejercicio de la representación sin poder prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ AÑEZ GONZALEZ, por lo que se ordena la entrega del inmueble arrendado.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la p.....