CONCEDE FUERZA EJECUTORIA TOTAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial y a las potestades parentales en la forma establecida en la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARUBA, Causa EJ. Nº 2063 a través de la cual se disuelve el vínculo matrimonial contraído en fecha veintidós (22) de diciembre de 2004, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del estado Zulia, entre los ciudadanos GABRIELA ASTRID VILORIA OLIVARES y CESAR AUGUSTO PANNEFLEK NAVA, plenamente identificados, con el procedimiento de mutuo acuerdo que aprobó lo convenido y suscrito por ambos ciudadanos.