DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada en ejercicio MÓNICA GOVEA, en nombre y representación de su mandante, la parte recurrente CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentado contra la Providencia Administrativa Nro. 428/2015 de fecha 18/09/2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, Sede General Rafael Urdaneta, expediente Nro. 059-2015-01-000383, la cual ratificó el contenido del auto de fecha 01/07/2015, declarando Con Lugar la pretensión incoada por el ciudadano JONATHAN ROMERO en contra de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. .....