PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ZUGLENY PATRICIA PRADO FUENMAYOR, Defensora Publica Vigésima Cuarta y ENGELBERTH SANSEN OLIVERO, Defensor Publico Auxiliar Vigésimo Cuarto Penal Ordinario, adscritos a la unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano FREDDY RAMON COLINA AVILA, titular de la cedula de identidad N°: V.-27.360.030.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N°: 855-2015, dictada en fecha 10 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estadio Zulia, mediante la cual ese Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ADRIAN RICO.