PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JUAN CARLOS D? MARCOS RASSI y TABATHA HUIZI CASTAÑO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado, en fecha 17-05-2003, según consta del acta asentada bajo el N°. 31 al Folio 60
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges alegaron en su escrito libelar no haber procreado hijo alguno.