Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SULBARAN PRIETO LUIS DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.862.821, venezolano natural de Maracaibo, soltero obrero, residenciado en los Cortijos, Barrio Andrés Bello, municipio san Francisco, Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.