REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
194º y 146º

CAUSA: 3E-T-20-04 DECISIÓN: 102-05

Vista la solicitud suscrita por el Defensor Publico N° 14 de la Unidad Autónoma de la Defensa del Estado Zulia, con el carácter de Defensor de la ciudadana SONIA TERESA RAMÌREZ CERMEÑO, quien encontrándose incurso en la Causa signada con el N° 3E-T-20-04, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA
Ahora Bien, dentro de las atribuciones como Tribunal de Ejecución, establecidas en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ejecución de las penas y medidas impuestas mediante sentencia firme, y observado por demás que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 481 del mencionado código adjetivo, este Tribunal no solo vigila el cumplimiento de pena de condenados de lugares distintos sino que además funcionalmente monitorea su progresividad en el cumplimiento de pena, es decir los avances que estos tienen, al momento de estar sometidos a la institución de control formal, como lo es la Cárcel, hecho este que hace que los penados trasladados desde otros penales, consideren plantear una de las solicitudes de sus Beneficios por ante el Órgano Jurisdiccional del Territorio donde se encuentran, siendo necesario para ellos una respuesta expedita por parte del Tribunal incoado, sin mayor dilación alguna, omitiendo de esta manera formalidades necesarias, todo de acuerdo en protección a las garantías constitucionales referidas al ACCESO A LA JUSTICIA Y AL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA, previstos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que deben aplicarse con preferencia a las normas procesales de menor rango, todo lo anterior en franca consonancia con las Jurisprudencias, dictada en Sala Penal, motivo por con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 01-09-2004, en tal sentido este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:


En fecha 04-03-2002, la penada SONIA TERESA RAMÌREZ CERMEÑO, fue condenada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien la referida penada se encuentra actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo y según resolución N° 1060, de fecha 12-08-2003 como se evidencia del folio (20-22) el Tribunal Tercero de Ejecución redimió la pena por el trabajo y el estudio realizado por un tiempo de NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS en consecuencia podrá optar al beneficio de Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, esto es el día 07-04-2005.

Por otra parte, en fecha 17-08-2004, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de practicar informe técnico para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, a favor de la penada. En este sentido se recibe en fecha 27-10-2004 Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por las Delegadas de Prueba Lic Lesbia Boscan y Psic. Lisbeth Socorro, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE debido a “Impulsividad, Dificultad en tolerar frustración y postergar gratificación, reincidente en el delito, no cuenta con apoyo contentivo”, por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, de manera que es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Redimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta, En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE como en efecto se hace la solicitud del beneficio de Régimen Abierto a petición del Defensor Publico N° 14, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como defensor de la penada RAMÌREZ CARMEÑO SONIA, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada RAMÌREZ CARMEÑO SONIA, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Avenida 3 Independencia Edif.. Don Prieto Piso 2 Apto 5 Mérida Edo. Mérida, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Psicología y Trabajo Social, a los fines de que la referida penada reciba orientación Psicológica y Social necesaria. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSÉ VICENTE FARIA

EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 102-05 y se libro oficio bajo los Nro: 1073, 1074,1075-05.

EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO
CAUSA No. 3E-T-020-04
JVF/rjec