REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de marzo de 2005
194º y 146º
Visto el Informe Técnico Nº 015 de fecha 28.01.05 emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, referido al penado SULBARAN PRIETO LUIS DANIEL, en la presente causa signada con el N° 3E-14.02, éste Juzgado pasa a resolver en los siguientes términos:
En fecha 17.01.2000 el Tribunal Cuarto DE Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia condenó al Penado SULBARAN PRIETO LUIS DANIEL, a cumplir la pena de TRECE (13) años de presidio por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOAUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, ordinales 2º Y 3º de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JOSE PALMAR, así como las accesorias de ley.
Ahora bien el referido penado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo desde el día 14.11.01 y privado de su libertad desde el día 21.11.2000; observándose de la decisión Nº 051.04 de fecha 05.02.04 emanada de este tribunal Tercero de Ejecución, en la cual este tribunal computó el tiempo remedido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, debiendo cumplir la pena principal el día 12.11.2012; una cuarta parte de la pena LA CUMPLIO EL DIA 12.02.03; una tercera parte de la pena la cumplió el día 12.03.04; las dos terceras partes de la pena impuesta para poder optar al Beneficio de Libertad Condicional el día 12.07.2008, asimismo las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 12.08.09 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad las cumplirá el 21.02.16.
Por otra parte, éste Juzgado en fecha 17.12.04 oficia a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario a los efectos de practicar nuevo técnico para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto o Destacamento de Trabajo, a favor del penado de actas. En este sentido se recibe en fecha 16.03.05, Informe Técnico elaborado por el equipo técnico integrado por los Delegados de Prueba Licenciado JOSE VILLALOBOS y Psicóloga MIRLA MONTIEL, en el cual emiten un Pronostico DESFAVORABLE debido a “Que el penado tiene altos niveles de aspiración económica con manejo flexible de la norma, ausencia de hábitos laborables, conducta delictiva recurrente y limitada probabilidad de reincidencia”, por lo cual es considerado NO APTO para la medida solicitada, de manera que es indefectible concluir que el presente caso no cumple con uno de los requerimientos previstos en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé para el otorgamiento del beneficio de Redimen Abierto además de haber cumplido por lo menos un tercio (1/3) parte de la pena impuesta lo siguiente: A) Que el penado no tenga antecedentes penales, B) Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión, C) Que exista pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, D) Que no le haya sido revocado cualquier forma alternativa al cumplimiento de la pena, E) Que haya observado buena conducta, En este orden de ideas se evidencia que en el presente caso existe causal de improcedencia, como lo es el Pronostico Desfavorable, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE de oficio el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SULBARAN PRIETO LUIS DANIEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.862.821, venezolano natural de Maracaibo, soltero obrero, residenciado en los Cortijos, Barrio Andrés Bello, municipio san Francisco, Estado Zulia, por no cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Registre, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSÉ VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
Abog. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el N° 103 .05 y se libro oficio bajo el Nº 1078 .05
EL SECRETARIO
CAUSA No. 3E 14.02
JVF/lc
|