declara:
A) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRÁ BELTRÁN BARBOZA, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ, a favor de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), ya identificados.-
B) FIJA, como pensión alimentaria la cantidad equivalente a UN (1) salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ es de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 321.235,20). A fin de cubrir los gastos relacionados con la época escolar, fija la cantidad adicional equivalente a DOS (2) salarios mínimos, es decir la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA RAMÍREZ, es de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 40/100 (Bs.642.470,40). Para cubrir las necesidades propias de la época de navidad y fin de año decembrina, fija la can.....