PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1- CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PRESTACIONES SOCIALES) intentó el ciudadano CARLOS JOSÉ RÍOS contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDADAELA FARÍA. EDIFIO TIMOTES, LA MESA Y LA PUERTA, antes identificados. En consecuencia, la parte demandada debe pagar a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 887.522,oo), por los conceptos especificados en el libelo de demanda.
2- SE ORDENA la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del despido hasta la ejecución de la sentencia, entendiéndose por tal el momento del p.....