En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 24 de noviembre de 2014, los abogados DANIEL RUVOLO MICCO Y JAIME BRANDAO PARTIDAS, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil 31 TRENTUNO, C.A, desistieron del RECURSO DE QUEJA, interpuesto por la sociedad Mercantil 31 TRENTUNO C.A., en contra del ciudadano ADÁN VIVAS SANTAELLA, en su condición de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo estable.....