Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
- INADMISIBLE el juicio principal de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano NOLBERTO CORONA SANZ, identificados en actas.
- CON LUGAR la reconvención por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA interpuesta por el ciudadano NOLBERTO CORONA en contra del ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ.
- SE CONDENA en costas a la parte demandante reconvenida por haber resultado totalmente vencida en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.