En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoara la ciudadana NEYLA DEL CARMEN BRACHO PRIMERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.324 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AUDREY SILVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.601.255 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.920 y de este domicilio, en contra del ciudadano PEDRO EMILIO PAZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....