CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Yolimar del Valle González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.301.290, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con los niños X y X, de de cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente; en contra del ciudadano Luis Gilberto Alvarado Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.653.873, del mismo domicilio. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de las niñas de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. Como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al un (1) salario mínimo, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de Seiscientos Catorce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.614,80), de.....