Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Divorcio por desafecto, realizado por la ciudadana YESIBETH YOSELIN RINCÓN CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.986.874, con domicilio en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.476, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se pasa en autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el procedimiento y ordenándose el archivo de la presente solicitud.